LUIS CARLOS CASTRO VIZCARRA, EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CASO BAJA CALIFORNIA. MÉXICO, TIRANT LO BLANCH, 2021.

JOSÉ FABIÁN RUIZ
Centro de Investigaciones Jurídicas. Facultad Libre de Derecho de Monterrey.

RESEÑA

El texto que hoy comento, representa una importante aportación al análisis jurídico, en la medida en que contribuye con datos y reflexiones a partir de la implementación institucional de un derecho de relevancia constitucional.
  Contamos con una biblioteca completa abocada al estudio del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 6to. de la Constitución federal desde el año 1977. Sin embargo, es recién en 2002 que se publica la primera ley federal de transparencia y acceso a la información pública. Como señala Castro Vizcarra, “las palabras en el texto constitucional de 1977 a 2002, fueron solamente eso: palabras, no existía un organismo garante, una ley reglamentaria o algún mecanismo para el ejercicio del acceso” (p. 102).
  En el caso de Baja California, la primera ley sobre el tema es de 2010 y en 2016 se aprobó una nueva norma, que enmarca el trabajo que comentamos. Sin embargo, es de destacar que el análisis de Castro Vizcarra se basa en legislación federal, local, tratados en la materia, derecho comparado, además de un análisis de los recursos presentados ante el órgano garante en Baja California (el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, Itaip BC), entre los años 2013 y 2015, a la que se suman entrevistas realizadas por el autor entre los consejeros y secretarios ejecutivos del Itaip BC, que se desempeñaron entre 2011 y 2018.
  La obra consta de una introducción, cuatro capítulos (el primero analiza el derecho humano de acceso a la información pública; el segundo, su marco constitucional; el tercero presenta un estudio comparado entre México y España, complementado por los casos de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y el Sistema Interamericano; el cuarto, analiza el caso de Baja California), y conclusiones. Se trata de una obra ágil, muy bien escrita, amigable de leer. Sistematiza y analiza fuentes legales y doctrinarias, junto con información generada por el propio autor del trabajo. Esto permite conocer de primera mano cómo se implementa el derecho de acceso a la información pública en la entidad, así como las opiniones de las y los encargados de su tutela efectiva. Permite, además, la facilidad de consultar sus diferentes capítulos de forma independiente, según los intereses de quién la consulte, lo que convierte al libro en una fuente de consulta accesible para quienes deseen conocer o trabajen el tema.
  Repasando brevemente sus contenidos, el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano relacionado con la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana efectiva en los asuntos públicos. Esto impacta directamente sobre la calidad de la democracia y el estado de derecho, en tanto que el acceso a la información pública permite evaluar el desempeño de los funcionarios, conocer el uso que hacen de los recursos y bienes públicos y, de ser el caso, reclamar ante la arbitrariedad y el abuso por parte de las autoridades en el desempeño de sus funciones.
  Sin embargo, el acceso a la información pública no es indiscriminado. Siempre existen áreas de reserva (como las relacionadas con la seguridad pública, o la salud), que establecen restricciones necesarias para la publicación de documentos y datos relevantes, que puedan poner en riesgo la gobernabilidad del régimen político. Lamentablemente, en muchas ocasiones las autoridades establecen de forma arbitraria tales reservas informativas, para evitar el conocimiento público de la información que ellos administran, pero de la que no son propietarios.
  Justamente, la función de los órganos garantes, consiste en revisar tales clasificaciones, resolver los recursos interpuestos por los ciudadanos contra las mencionadas reservas, y en algunos casos, imponer las sanciones ante las reservas injustificadas. Cuando no, la obstaculización lisa y llana del acceso a la información pública. Justamente, la falta de sanciones adecuadas, aplicadas por órganos imparciales, inhibe la correcta clasificación y reserva de la información pública.
  Enfocándonos en el caso de Baja California, encontramos que más del 60% de los recursos que se interpusieron ante el Itaip BC, entre 2013 y 2015, contra los sujetos estatales obligados, se resolvieron en contra las autoridades. Esto nos señala la reticencia que aún persiste a la publicidad de los actos de la autoridad. En consecuencia, se ordenó brindar la información requerida. Más aún, en muchos de esos casos, se había clasificado como reservada a la información pública. De tal forma, “la investigación de campo nos arrojó que las autoridades estatales no cumplen con el mandato constitucional, los requisitos legales establecidos en las normas locales y federales de transparencia y en el test de proporcionalidad que establece la doctrina y la corte en materia de límites de los derechos humanos al reservar documentos públicos” (p. 126). Esto es así, porque en la ley estatal de transparencia no se prevén sanciones expresas a quienes reserven la información. Más aún, la ley de transparencia remite a la ley de responsabilidades, que tampoco establece sanciones para tales casos. Esto hecho, “suma a la opacidad gubernamental y lesiona la transparencia” (p. 125-126).
  A través de las entrevistas, podemos profundizar en este punto. Al ser consultados respecto de qué tan bien garantizado se encuentra el derecho de acceso a la información pública en Baja California, solo un entrevistado consideró que se encuentra bien garantizado; cuatro consideraron que se encuentra garantizado, aunque presenta áreas de oportunidad; y cinco consideraron que no se encuentra garantizado. A pesar de esto, todos los entrevistados consideraron que hubo una evolución en el ejercicio, garantía y conocimiento del acceso al derecho en la entidad.
  Respecto a qué tan adecuados son los mecanismos de inconformidad frente a la falta de acceso a la información pública, seis consultados manifestaron su acuerdo y otros cuatro establecieron que el recurso no es del todo propicio y que podría mejorar en cuanto a su conocimiento, eficacia y rapidez.
  Al ser consultados sobre lo adecuado de las sanciones que prevé la ley, dos manifestaron que son suficientes y los ocho restantes destacaron su insuficiencia. Continuando con el tema, la totalidad de entrevistados manifestaron que es necesario reformar la ley en cuanto a los sujetos obligados. Sin embargo, cuatro consultados destacaron se debe aplicar sanciones más severas.
  Finalmente, la cuestión sin duda más interesante, es que al ser consultados sobre si el Itaip BC debe ser quien imponga las sanciones de los recursos que revisa, cuatro entrevistados señalaron su conformidad, uno señaló no estar seguro y otros cinco respondieron que no. Este hecho nos mueve a confirmar que, en el tema de garantizar efectivamente derechos humanos, no solo debemos contar con instituciones “con dientes” como se menciona en la literatura especializada a aquellas que cuentan con las atribuciones necesarias para llevar a cabo sus funciones, sino que además es indispensable contar también con funcionarios con vocación y valentía. De lo contrario, el derecho de acceso a la información pública será una fantasía.
  Específicamente, en el caso comentado, las opiniones apuntan a que el derecho de acceso a la información pública no se encuentra debidamente garantizado en la entidad, a pesar de los progresos en la materia; los mecanismos de inconformidad podrían ser mejorados; las sanciones legales resultan insuficientes; la norma en la materia requiere modificaciones; y para terminar, la mayoría de quienes ocuparon puestos de responsabilidad en el Itaip BC mostraron su renuencia aplicar sanciones a las autoridades incumplidas. Este panorama resulta altamente revelador.
  El libro nos deja con algunas reflexiones que deben ser destacadas. La información pública no es de los funcionarios, sino que estos solo administran (y facilitan) su acceso.
  En segundo lugar, aunque contamos con un sistema garante del acceso a la información público, el mismo exhibe numerosas áreas de oportunidad. Lejos de postular su desaparición, Luis Carlos Castro plantea correctamente que debemos seguir buscando vías de reforma orientadas a su mejoría y en este sentido, la obra es altamente propositiva.
  En tercer lugar, podemos sancionar leyes sofisticadas, establecer órganos garantes complejos, establecer procedimientos rigurosos para designar a las y los consejeros, pero si tales funcionarias y funcionarios carecen de voluntad para ejercer plenamente sus funciones para hacer respetar los mecanismos de acceso a la información, y sancionar a quienes no los respetan, seguiremos careciendo de este insumo fundamental para afianzar la democracia y al estado de derecho. Existe un círculo virtuoso entre las leyes, las instituciones y los funcionarios íntegros, con perfiles adecuados y vocación de servicio público. Esta verdad, por conocida, no debe ser desdeñada.
  En síntesis, El derecho humano de acceso a la información pública. Caso Baja California, de Luis Carlos Castro Vizcarra, es una obra actual, amena e interesante, que nos permite conocer a profundidad los alcances y limitaciones que enfrenta la implementación de un derecho humano fundamental para el afianzamiento de la democracia de calidad en una de nuestras entidades federativas. Por tal motivo, se trata de una obra de consulta fundamental para los interesados y estudiosos del tema.

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