MARISOL LUNA LEAL Y LUIS SAMANIEGO SANTAMARÍA (COORDINADORES), DERECHO Y CAMBIO CLIMÁTICO. TIRANT LO BLANCH. 2020.

LUIS ALBERTO BAUTISTA ARCINIEGA
Profesor de Tiempo Completo. Facultad de Derecho campus Mexicali. Universidad Autónoma de Baja California.

RESEÑA

La actualidad científica advierte que el fenómeno del cambio climático se acrecienta aceleradamente en los últimos años. Consecuencia de los modelos de desarrollo implantados, el de la sustentabilidad transita su cauce, entre buscar un crecimiento económico anhelado y a su vez, encontrar un bienestar social que mejore la calidad de vida de la colectividad. Los daños ambientales, consecuencia del cambio climático, repercuten en todo el orbe, son extraterritoriales, y, por ende, la atención de ellos y la respuesta hacia encontrar medidas de protección ambiental y formas efectivas de mitigación y remediación de los daños, son de todos los sujetos internacionales. Así, la estrategia del esfuerzo es en expresión del principio de globalidad ambiental “pensar global, actuar local”, cada quien asuma la responsabilidad en sus circunscripciones de sus problemas del entorno natural e implementar sus planes de acción particulares. La solidaridad internacional es determinante en la cooperación con los recursos humanos, materiales y de apoyo tecnológico e informático, para afrontar los desafíos que plantean con crudeza los grandes problemas ambientales planetarios y asociar una planificación integral y coordenada en las agendas.
  Las consecuencias multidimensionales del cambio climático se manifiestan en su plano medioambiental, repercuten en espacios como el social, cultural, político, salud y jurídico. Desde la óptica del derecho, la regulación jurídica es preponderante para establecer los lineamientos de conducta de una relación simbiótica entre el ser humano y el medio ambiente. Del carácter multifactorial de los problemas ambientales y de las materias que establecen sus regulaciones jurídicas. La obra coordinada por Marisol Luna Leal y Luis Samaniego ofrece una perspectiva amplia y determinada de los temas trascendentales en materia jurídica y su relación con el cambio climático. Desde la óptica jurídica, los planteamientos teóricos de la presente obra abordan un contexto de la realidad ambiental en cuanto a los grandes problemas y consecuencias del cambio climático y su consecuente regulación internacional y nacional en el contexto jurisdiccional, institucional y normativo. En este sentido, se destaca de acuerdo a los principales estandartes internacionales de la justicia ambiental, la imperiosa necesidad de consagrar una vía jurisdiccional sobre la titularidad del interés superior en la materia ambiental, la exigibilidad del derecho, más allá de la enunciación es un tema de urgente implementación para afianzar la seguridad jurídica del justiciable. En relación con el reconocimiento del derecho a gozar de un medio ambiente sano, el desarrollo sustentable delinea en su teoría, la racionalización en el uso y explotación de los recursos naturales con propósito de establecer un equilibrio entre el crecimiento y el desarrollo, indispensable para satisfacer nuestras necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones venideras, acorde con la nueva expectativa teórica del derecho a la pervivencia. Dentro de la institucionalidad y normativa ambiental, existe una amplia competencia y normativa, sin embargo, se plantea cuáles son los factores que obstaculizan un eficaz desempeño y cumplimiento de todo un esquema de regulación. La infraestructura y la competencia orgánica, se reflejan rebasadas por la capacidad real que se tiene para cumplir con las responsabilidades, la capacitación y actualización del personal, así como los implementos materiales para las actividades técnicas son necesarias para desarrollar con éxito su labor. En virtud de la naturaleza de los daños ambientales, se determina un tecnicismo y apoyo de la ciencia para su comprensión y posible remediación, no obstante, por la complejidad de los ciclos regenerativos o de imposible reparación de los bienes naturales, la norma jurídica es y deberá ser siempre preventiva. Existen actividades que por su impacto ambiental inciden en el cambio climático, como la contaminación de las aguas de los océanos y continentales, la atmosférica por los gases de efecto invernadero, así como aquellas que erosionan y desgastan la fertilidad de la tierra con prácticas como el fracking, tecnología muy discutible en su uso.
  De forma simbiótica al derecho del medio ambiente sano, el tema del agua como elemento vital, exiguo y finito, es elemental para adentrarnos en la complejidad del contexto del cambio climático. Se reflexiona sobre la capacidad de los cuerpos de agua dulce que puedan abastecer las necesidades humanas para uso y consumo como un recurso hídrico, y pensar, cómo el Estado puede garantizar el derecho de acceso a él a través de un servicio público. Lo anterior se extrapola con la precariedad del agua por su mal manejo y la contaminación. Dentro del universo de los derechos humanos y el compromiso de los países de asumir las disposiciones internacionales en materia ambiental, el Convenio de Aarhus y el Acuerdo de Escazú son trascendentales en la actualidad. Desde los principales y primigenios acuerdos de la Declaración sobre Medio Ambiente Humano y la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo, emergen nuevos instrumentos, el Convenio de Aarhus y el Acuerdo de Escazú impulsan una fortalecida y nueva instrumentación para la justicia ambiental. Entre los principales componentes se encuentra el acceso a la información y a la participación ciudadana. El escenario que se plantea a partir de los anteriores ordenamientos fortalece la visión de una injerencia activa de la ciudadanía en la toma de decisiones de los proyectos del Estado y en cuanto a los daños ambientales que puedan producirse en el entorno natural y los derechos humanos que puedan vulnerarse en el desarrollo del mismo. El interés legítimo a través de la acción colectiva es uno de las introducciones más importantes dentro de la justicia ambiental en el último tiempo, mismo que se regula en el entramado normativo internacional y es adoptado por las constituciones en el plano doméstico. Lo anterior apoya la exigibilidad de los derechos violentados de los grupos vulnerables y de las personas individuales y colectivas en su derecho a gozar de un medio ambiente sano. El Estado en observancia de la instrumentación internacional y nacional, deberá crear un marco integral y efectivo de regulación que garantice que a través de la educación, institucionalidad y normativa permita coexistir armoniosamente en el planeta, los seres humanos y el medio ambiente. Las reflexiones a través del estudio filosófico y epistemológico de diferentes teorías se explayan dentro del texto de referencia, las visiones antropocéntricas tradicionales conllevan un riesgo que en contrapartida hace surgir nuevas propuestas en los modelos de desarrollo de cara a un futuro más prometedor.

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