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EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA DESIGNACIÓN DE LAS NOTARÍAS PÚBLICAS EN SONORA

MARÍA INÉS ARAGÓN SALCIDO
Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Notaria Pública 66 en Hermosillo, Sonora, ORCID: 0000-0001-6571-0087, correo electrónico:minesaragon@hotmail.com

CONTENIDO

En fecha reciente se publicó la Ley número 175 del Notariado para el estado de Sonora, en el Boletín Oficial, órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CCXIII, Número 11, Sección II, de fecha 06 de febrero de 2024, señalando en su Artículo Primero transitorio, que “…entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.” Asimismo, prescribe en su Artículo Segundo Transitorio, que abroga la Ley número 163 del Notariado para el Estado de Sonora, así como sus diversas reformas y adiciones, la cual estuvo en vigor del 05 de enero de 1996 hasta el día 06 de abril de 2024; es decir, 28 años y tres meses. Este ordenamiento de 1996, abrogó a su vez la Ley del Notariado de fecha 04 de julio de 1970, que tuvo una vigencia aproximadamente de 26 años; y la primera ley del notariado de 1902, duró en vigor cerca de 68 años. Esto da una idea de la vigencia que han tenido las diversas leyes que han regido la función notarial en el estado de Sonora.

1 Boletín Oficial, órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CCXIII, Número 11, Sección II, de fecha 06 de febrero de 2024, p.32

Lo relevante de la nueva Ley del Notariado para el estado de Sonora, es que incorpora un principio, el de paridad de género, en sus Artículos 8 y 124:

Artículo 8.- En el estado se observará el principio de paridad de género en el nombramiento de las titularidades de las Notarías Públicas en el Estado, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Tratándose del derecho a la identidad de género, la Dirección General deberá estar atento a las adecuaciones en su documentación, bases de datos, archivos y demás documentación necesaria para la debida protección a ese derecho humano, previa notificación oficial de la Dirección de Registro Civil, instituciones o autoridades de la materia.

Artículo 124.- La Dirección General, tomando en cuenta las necesidades del propio servicio notarial y garantizando a la sociedad la adecuada prestación del mismo, informará al Ejecutivo para que este autorice la creación y funcionamiento de las notarías en la Entidad. Para efectos del párrafo anterior, la Dirección General deberá tomar en cuenta, con base en los datos del producto interno bruto de la población, el número de habitantes del Estado y de la circunscripción territorial de la nueva notaría, de conformidad con los censos generales de población y económicos practicados por la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística y Geografía o el organismo que oficialmente realice dichas funciones, pero en ningún caso podrá haber más de un notario por cada 20,000 habitantes. Para la creación de nuevas notarías se informará al Colegio.

El Ejecutivo proveerá lo necesario para que, en cada uno de los municipios de la Entidad, se preste el servicio notarial que la comunidad demande, así mismo observará el principio de paridad de género en el nombramiento de las titularidades de las Notarías Públicas en el Estado. No se podrán crear nuevas notarías, por lo menos doce meses antes de la conclusión del periodo constitucional del Ejecutivo. (Nota: El énfasis es propio).

2 Ley del Notariado para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial, órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Secretaría de Gobierno. Boletín Oficial y Archivo. Tomo CCXIII, Número 11, Sección II, fecha 06/02/2024, pp. 425

En la exposición de motivos de la Iniciativa que envió al H. Congreso del Estado el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, doctor Francisco Alfonso Durazo Montaño, se señala que: “Género.- se establece el principio de paridad de género en la designación de las titularidades de las Notarías Públicas en el Estado y los permisos o licencias por maternidad”3. No hay una definición del principio de paridad ni se explica cómo se aplicará el referido principio en los nombramientos de las titularidades de las notarías públicas en el Estado. Apunto, que durante el proceso legislativo se realizó un foro de parlamento abierto, donde participaron especialmente el presidente del Colegio de Notarios y notarias(os) de algunas demarcaciones notariales, quienes aportaron sus sugerencias, avalando la Iniciativa, y por ende la institucionalización del principio de paridad de género en las designaciones de las titularidades de las notarías públicas.4

Si bien no hay una definición o concepto de lo que se debe entender por el principio de paridad de género, sabemos que en nuestro país se ha venido construyendo el principio desde la inclusión de la palabra paridad en la Constitución Federal en 2014 (candidaturas paritarias en el Senado y en la Cámara de Diputados) y, “…en 2019 que se aprobaron reformas… para incorporar la Paridad en Todo, lo que representa un logro sin precedentes para avanzar hacia una participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social), lo cual también actualmente se considera un indicador de la calidad democrática de los países”.5

En México, la paridad de género es un principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.6 (Nota: El énfasis es propio).

3 La Gaceta parlamentaria del Congreso del Estado de Sonora, con fecha: diciembre 03 2023. Año 17, No.1763, en el orden del día de la sesión del 05 de diciembre de 2023, p.131

4 Ibidem, pp.135 y 136

5 La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia | Instituto Nacional de las Mujeres | Gobierno | https//gob.mx (www.gob.mx)

6 Ídem

Como referencia histórica sobre el principio de paridad de género, el estado de Sonora fue el primero en incorporar en la Constitución Política del Estado de Sonora desde 2002 el principio de paridad de género en las candidaturas de diputaciones locales y ayuntamientos, en los organismos electorales y en el Tribunal Electoral; posteriormente, la paridad vertical y horizontal en las candidaturas. Asimismo, la paridad en la conformación de algunos organismos autónomos, y recientemente la paridad en los órganos de gobierno en las universidades públicas dotadas de autonomía: El Instituto Tecnológico de Sonora, El Colegio de Sonora y la Universidad de Sonora, temas que he venido documentando a través de ponencias que he presentado en diversos congresos en la Asociación Mexicana de Derecho Administrativo y en Asociación Internacional del Derecho administrativo, respectivamente.7 De acuerdo con la información pública en el portal de la Dirección General de Notarías del Estado de Sonora8, hay 116 notarías públicas, ubicadas en las 16 demarcaciones notariales que corresponden a los distritos judiciales en que se divide el estado para la administración de justicia. En el citado Portal se enlistan las notarías existentes que serían 116 en total, pero hay vacantes cuatro; por lo tanto, hay en funciones 112 notarías públicas.

7 Aragón Salcido, María Inés, “La paridad de género en Sonora, en el siglo XXI”, publicada en el libro Derecho administrativo en tiempos de Pos-Covid. Coordinadores Adria Velia González Beltrones y Jorge Vargas Morgado, México, Burgoa Editores, mayo 2022. Ponencia: Aragón Salcido, María Inés, “Las universidades dotadas de autonomía deben observar el principio constitucional de paridad de género en la conformación de sus órganos de gobierno. Estudio de caso Sonora”. XI Congreso Internacional y XIV Congreso Mexicano de Derecho Administrativo. AIDA y AMDA, septiembre de 2022, Sedes: Querétaro, México y Barcelona, España.

8 Dirección General de Notarías Gobierno del Estado de Sonora, Directorio de Notarías de Sonora actualizado al 08-04-2024, https://notarias.sonora.gob.mx/media/attachments/2024/04/24/directorio_notarias_sonora-actualizado-08-04-24.pdf

9 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. Artículo 55.- El Estado de Sonora se divide, para la administración de justicia en primera instancia, en Distritos Judiciales, cuyos nombres, cabecera y demarcación territorial, son los siguientes: www.Congreso del Estado de Sonora - Índex (congresoson.gob.mx)

De las cuales 22 son ocupadas por mujeres titulares que equivale al 19.64% y 20 mujeres son suplentes de titulares. Como dato histórico reseño:

En el Estado de Sonora, con fecha 24 de mayo de 1961, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora de 1902, presentó su examen y protestó como notario público número 59, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, la licenciada en derecho María Josefina Pérez Contreras, quien fue una alumna brillante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora …. Ella, a la vez, fue la primera mujer magistrada presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Es un verdadero hallazgo, no solo a nivel local, sino incluso del Distrito Federal, pues este tuvo su primera mujer notaria en el año de 1984, en la persona de la licenciada Olga María del Carmen Sánchez Cordero, por lo que se antoja interesante rescatar, en cada entidad federativa, la fecha en que las mujeres accedieron por primera vez a la función notarial.11

La reflexión final sería, que la función notarial ha sido una actividad muy masculinizada, no solamente en el estado de Sonora sino en todo el país, casi reservada a los hombres, y Sonora con su nueva Ley del Notariado para el Estado de Sonora, se suma al Objetivo 5 Igualdad de género, de los Objetivos del Milenio 2030: “La igualdad entre los géneros no es un solo derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Se han conseguido algunos avances durante las últimas décadas, pero el mundo está lejos de alcanzar la igualdad de género para 2030”.12

10 De las 32 entidades federativas, incluyendo la Ciudad de México, hay 3986 notarias en el país, 746 son mujeres, que equivale al 18.79%. www.notariadomexicano.org.mx/directorio-colegios-nacionales/Directorio Colegios Estatales

11 “La participación de la mujer en la función notarial: notaria o notario/lenguaje incluyente”, Ponencia presentada en el X Congreso Internacional de Derecho Administrativo y VIII Congreso Mexicano de Derecho Administrativo, Sede: Universidad de Guanajuato, 6 y 7 diciembre de 2018, publicada en Biolex, revista jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC Academia de Derecho Administrativo, Tercera Época Año 10. No 19, julio–diciembre de 2018, p.64

12 Naciones Unidas, “Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, Objetivos de Desarrollo Sostenible, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Por ello, se considera que son necesarias reformas que permitan acortar las brechas de desigualdad y discriminación de las mujeres en el acceso a la toma de decisiones. A partir de la incorporación del principio de paridad de género en la designación de las titularidades de notarías públicas, se inicia en Sonora un nuevo capítulo en la historia del notariado sonorense para incrementar el número de mujeres en la función notarial y llegar en un tiempo razonable a lograr la igualdad en los hechos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Bibliografía

Aragón Salcido, María Inés, “La participación de la mujer en la función notarial: notaria o notario/lenguaje incluyente”, Ponencia presentada en el X Congreso Internacional de Derecho Administrativo y VIII Congreso Mexicano de Derecho Administrativo, Sede: Universidad de Guanajuato, 6 y 7 diciembre de 2018, publicada en Biolex, Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC Academia de Derecho Administrativo Tercera Época, Año 10. No 19, julio–diciembre de 2018.

Aragón Salcido, María Inés, “La paridad de género en Sonora, en el siglo XXI”, Publicada en el libro Derecho administrativo en tiempos de Pos-Covid. Coordinadores Adria Velia González Beltrones y Jorge Vargas Morgado, México, Burgoa Editores, mayo 2022.

Aragón Salcido, María Inés, “Las universidades dotadas de autonomía deben observar el principio constitucional de paridad de género en la conformación de sus órganos de gobierno. Estudio de caso Sonora”. XI Congreso Internacional y XIV Congreso Mexicano de Derecho Administrativo. AIDA y AMDA, septiembre de 2022, Sedes: Querétaro, México y Barcelona, España.

Dirección General de Notarías Gobierno del Estado de Sonora, Directorio de Notarías de Sonora actualizado al 08-04-2024, https://notarias.sonora.gob.mx/media/attachments/2024/04/24/directorio_notarias_sonora-actualizado-08-04-24.

Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Directorio de Colegios Estatales, disponible en: www.notariadomexicano.org.mx/directorio-colegios-nacionales/Directorio Colegios Estatales.

Legislación

Boletín Oficial, órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CCXIII, Número 11, Sección II, de fecha 06 de febrero de 2024.

Ley del Notariado para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial, órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Secretaría de Gobierno. Boletín Oficial y Archivo. Tomo CCXIII, Número 11, Sección II, fecha 06/02/2024.

La Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Sonora, con fecha: diciembre 03 2023. Año 17, No.1763, en el orden del día de la sesión del 05 de diciembre de 2023.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. Congreso del Estado de Sonora – disponible en: www.Index (congresoson.gob.mx).


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