MATICES ANTROPOCÉNTRICOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE INCIDENCIA AMBIENTAL

VIOLETA MENDEZCARLO SILVA
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Maestra en Administración de Impuestos por la FCA, Profesora Investigadora de Tiempo Completo desde 2010, Doctora en Derecho con mención Honorífica por la Universidad Autónoma de Nayarit, Profesora con Perfil PROMEP, Miembro del SNI. Profesora de la Maestría Internacional en Ciudades Sostenibles (IMAREC-UASLP). Coordinadora de la Licenciatura en Derecho de la UASLP. Líder del Cuerpo Académico Estado Constitucional y Derechos Emergentes (ECoDE).

LUIS ALBERTO BAUTISTA ARCINIEGA
Es Profesor Investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California. Las asignaturas que imparte son Derecho Ambiental y Derechos Humanos. Forma parte del Cuerpo Académico en Formación Investigaciones en Derecho Administrativo. Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

RESUMEN

El presente artículo tiene por objetivo demostrar como diversos matices antropocéntrico filosóficos han influido en la producción jurídica internacional por lo que hace a temas medioambientales, y al mismo tiempo, estos han ido evolucionando progresivamente hacia un matiz moderado. Se usa una metodología de análisis documental, evidenciando la correlación expuesta en la construcción de derechos humanos en tratados internacionales y la legislación nacional; lo cual implica una disminución del antropocentrismo fuerte, considerando sus notas más importantes como: una mayor articulación de la participación social, la ubicación del hombre al interior de la naturaleza, la responsabilidad por daños ambientales y el establecimiento de medidas de prevención de la contaminación, como motor de dicho cambio.

ABSTRACT

This article aims to teach the vision of the human being as a center and measure of all things in environmental issues, has been progressively evolving to a more moderate aspect, this through a methodology of documentary collection, resulting in the parallelism of what is exposed in the construction of human rights in international treaties and our legislation; giving as an implication anthropocentrism as a clearly strong element has been diminishing, this is an element of value due to the implications that it entails, where we can conclude that with the implementation of social participation, the location of man within nature and responsibility for environmental damage, as well as the establishment of pollution prevention measures, are part of that change.

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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la protección y mejoramiento del ambiente y conservación de los recursos naturales en la zona fronteriza (1991).

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Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1951).

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Convención sobre el Cambio Climático de Río de Janeiro, Brasil (1992).

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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología sobre el Convenio De Diversidad Biológica (2000).


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Ley General de Vida Silvestre. Diario Oficial de la Federación de la República de México, México. 3 de julio 2000.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Diario Oficial de la Federación de la República de México, México. 28 de enero 1988.

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Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Diario Oficial de la Federación de la República de México, México. 4 de diciembre 2018.

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