Análisis Jurisprudencial

LA PRUEBA CONFESIONAL Y DECLARACIÓN DE PARTE EN EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

JORGE HUMBERTO PLANTILLAS GARCÍA
Catedrático de la Facultad de Derecho Mexicali de la UABC. Catedrático de la Facultad de Derecho Mexicali Universidad Xochicalco. Académico en diversas universidades a nivel licenciatura y maestría. Maestro en Ciencias Jurídicas y Administración Pública, ambos por la UABC. Secretario de Acuerdos en el Juzgado 7mo Civil del Partido Judicial de Mexicali.

CONTENIDO

En el ámbito local, la prueba confesional y declaración de parte se encuentran reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California en su título sexto, capítulo V, sección II denominada “De la confesión y declaración de las partes”. Ahora bien, el pasado 7 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.2 Dicho ordenamiento tiene como objetivo principal el establecimiento de procedimientos homologados a lo largo del territorio nacional para dirimir controversias del orden civil y familiar como lo establece en su exposición de motivos.
  Actualmente, el nacimiento de la norma jurídica en mención cobra relevancia entre los estudiosos del derecho, toda vez que promete priorizar la oralidad, el uso de los medios electrónicos, así como el efectivo cumplimiento de los principios de equidad, celeridad, justicia pronta y expedita, economía procesal, respeto irrestricto a los derechos humanos, por mencionar algunos. Además, se suprime la prueba confesional y subsiste la declaración de partes, materia de nuestro análisis.

  I. DE LO CONFESIONAL
En primer término, es importante realizar ciertas precisiones, hay que evitar confundir la confesión, con la prueba confesional, pues la prueba confesional es el medio para lograr la confesión, y esta última es el reconocimiento de hechos propios. La confesión puede ser provocada y espontánea; para lograr la primera se debe realizar un interrogatorio que formalmente se le denominan posiciones, éstas son un medio para provocar que la parte contraria confiese, en síntesis, la confesional no es una prueba sino el medio para obtenerla. Como se mencionó en el párrafo anterior, la confesión más conocida es la que se produce cuando se desahoga la prueba confesional a cargo de una de las partes. El desahogo de una confesión tiene como base primordial las posiciones que se formulen. (Aguilar Domínguez, 2023).3
  Históricamente, el medio probatorio de confesión se ha considerado “la madre de todas las pruebas”, ello al tener en cuenta que las partes son quienes tienen mayor conocimiento de los hechos materia del litigio, y es el juez quien debe otorgar valor probatorio en mayor o menor medida, en razón del convencimiento obtenido de la declaración rendida. Capelletti afirma que "la parte es el sujeto mejor informado del caso en concreto se debe examinar. De ahí la inderogable necesidad que en todos los ordenamientos civiles existe, de utilizar a la parte como fuente de prueba".4
  La confesión constituye un medio de prueba que se caracteriza principalmente por dos elementos fundamentales: la voluntad y la capacidad de los absolventes. Haciendo alusión al primer rasgo, la misma emana de la naturaleza jurídica de su desahogo, dado que al ser las partes las interesadas en el resultado del juicio, tácitamente o expresamente reconocen sus acciones u omisiones, según sea el caso. Por cuanto hace al segundo punto el cual guarda relación con el primero, la legislación contempla la comparecencia de las partes para el desahogo de la probanza en mención por medio de tres figuras jurídicas: la presentación personal de las partes o por medio de sus representantes cuando encuadre en los supuestos señalados por la ley de la materia, y/o la absolución de posiciones por oficio siempre que se trate de funcionarios públicos que por razón de sus funciones no puedan comparecer al desahogo ante el juzgador.
  En nuestro sistema jurídico, por lo menos a nivel local, la confesión se manifiesta de dos maneras principalmente ya sea de forma expresa o por medio del mecanismo tradicional a través del sometimiento a una serie de preguntas denominadas posiciones. Haciendo alusión a la confesión expresa, la misma se manifiesta cuando las partes en el juicio, hasta antes de la citación para sentencia, aceptan la realización u omisión de un determinado hecho, por ejemplo, cuando el actor en el escrito de demanda manifiesta que ha omitido pagar una mensualidad de un crédito en deuda.
  Por otra parte, al referirnos a la confesional como el método de preguntas, el Código de Procedimientos para Estado de Baja California en su artículo 304, fracción I establece que las partes tienen la obligación de comparecer al desahogo de dicha probanza.5 Esto es, el juzgador bajo el principio de inmediación valorará las posiciones formuladas por la parte oferente, así como las respuestas obtenidas de la declaración rendida por el absolvente. De lo anterior se desprende el objeto de la misma, siendo el esclarecimiento de los hechos rendidos en virtud de una serie de preguntas realizadas por la parte oferente de la prueba, por regla general, cobrando mayor importancia la respuesta del absolvente que perjudica al mismo, esto es, la declaración que menos le favorezca.
    El juzgador es el encargado de analizar que el desahogo de la confesión se haya realizado conforme a derecho, respetando lo establecido en la legislación civil aplicable, es quien intervendrá en el supuesto de que alguna de las partes realice lo contrario. De manera que le otorgará valor probatorio a la misma en virtud de las posiciones realizadas, la declaración rendida, así como la apreciación obtenida. Según la opinión de Muñante Sánchez, “el Juez para su decisión judicial, tiene que haberse formado una convicción de certeza, basado en la prueba aportada por las partes al proceso. Implica que en el proceso los hechos son los elementos que componen la pretensión y que no debe admitirse una decisión que no tenga fundamentos en tales hechos.”6
  Por otro lado, resulta imprescindible mencionar que en la actualidad las malas prácticas han viciado la naturaleza del desahogo de la prueba en mención. Es habitual que los litigantes aleccionen a los absolventes, con el objetivo de que se apeguen a los hechos narrados en su escrito inicial, dejando de lado si los mismos resultan falsos o exagerados, evidenciando un interés directo respecto del resultado final del conflicto. Cedeño Yanes considera que “dicha probanza no es inútil para acreditar hechos de  demanda o contestación, sino que nos encontramos ante un mal manejo de dicho medio de prueba.”7 Bajo esa tendencia, queda clara la importancia del desahogo de la prueba confesional dentro de todo proceso, pues su principal objetivo es conocer la verdad de los hechos por medio de declaraciones de las partes afectadas en mayor o menor medida por la acción u omisión de una determinada conducta; sin embargo, las partes son las responsables de que la misma sea considerada como una figura con menor valor probatorio.
  A manera de complemento a lo anterior, Morales y Charpentier consideran que “actualmente, cuando las partes concurren a las audiencias de absolución de posiciones, generalmente llegan muy preparadas para responder, de modo tal que no cometan errores en sus respuestas, de esta forma, no es mucha la información que esta prueba entrega al tribunal. Alguna doctrina ve en la confesión un acto de disposición, un negocio jurídico procesal,  y por ello se critica su escasa utilidad como medio de prueba, si la parte no quiere disponer de su derecho, no se obtiene nada a través de la citación a absolver posiciones.”8
  Para el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles de prueba “confesional” pasa a formar parte de los antecedentes, subsistiendo la “declaración de parte propia y contraria” como un elemento con mayor convicción para el juzgador.  Esto provoca que debe ajustarse a las necesidades de la sociedad contemporánea, de ampliar este medio de prueba ofrecido por las partes, permitiendo un interrogatorio libre de las partes y hasta de la iniciativa del mismo tribunal.9
  Por fin dejamos atrás la equivocada práctica del sistema tradicional mexicano dirigida a probar la mal llamada "verdad histórica", una verdad que al final se conseguía probar dentro del expediente en el juicio conforme a todo lo actuado y las pruebas producidas, no obstante que no se asemejara a la realidad de los hechos acontecidos. (Hernández-Villegas, 2018, p. 25).10

  II. DE LA DECLARACIÓN DE PARTE PROPIA Y CONTRARIA
La declaración de parte trae consigo una revolución al caudal probatorio que se concebía hasta hace algunos años, puesto que se trata de una inserción innovadora en comparación con el sistema tradicional en específico de la tan aludida prueba confesional y bajo la nueva concepción, “continuar como hasta ahora es persistir en un ritualismo, es decir, un teatro de pésima calidad escénica sin ningún fondo, que haga que rituariamente desfilen ante el tribunal partes y testigos para que todo el mundo se sienta absurdamente satisfecho porque se ha hecho lo tradicionalmente correcto, lo cual no es sino una falacia ad antiquitatem”.11
  La motivación de reestructurar los medios probatorios dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, surge a raíz de la implementación de diversos principios rectores previstos en el Artículo 7, por mencionar algunos: concentración, continuidad, contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, destacando este último como el principio rector para la transición de llevar a cabo el mejoramiento del sistema judicial en la impartición de justicia.
  El interrogatorio realizado de forma libre y espontánea, se ha concebido como un medio de prueba que aporta elementos de convicción con los que se puede llegar a conocer con cierto detalle los hechos controvertidos, razón por la cual, el presente análisis constituye sólo un punto de partida para un artículo en forma, que se desarrollará en lo futuro.

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1
2 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Diario Oficial de la Federación, 07 de junio de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691385&fecha=07/06/2023#gsc.tab=0
3 Aguilar Domínguez, Alexis, “La problemática de la confesión realizada fuera de la etapa de desahogo de pruebas en los Juicios Mercantiles”. Scielo, vol. 8, núm. 23 (2023) https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-51362023000100015
4 Sanabria Rodríguez, David, “La declaración de la propia parte. Análisis comparado acerca de las dificultades y ventajas que pueden ser tenidas en cuenta si se le considera como medio de prueba autónomo”. Universidad Externado de Colombia, 2020. https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/2454d452-1a96-4bf1-9f63-e3697afc5ab3/content
5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_IV/30112018_CODIPROCI.PDF (consultada el 10 de diciembre de 2023).
6 Muñante Sánchez, Johanna Ellyde, “Aspectos de la carga probatoria en el proceso civil”. Revista jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses, núm. 77 (2018) https://librejur.info/index.php/revistajuridica/article/download/21/25
7 Cedeño Yanes, Aura Lisseth, “La confesión judicial de cara a la reforma procesal laboral”. Revista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, núm. 125 (2018): 195, https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/Licda.%20Aura%20Lisseth%20Cedeno%20Yanes.pdf#page31
8 Morales, Francia y Javiera Charpentier, “Confesión y declaración de parte en el proceso civil chileno: análisis de la situación actual y de sus proyecciones”. Tesis. Universidad de Chile, 2019. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/168130/Confesión-y-declaración-de-parte-en-el-proceso-civil-chileno-análisis-de-la-situación-actual-y-sus-proyecciones.pdf?sequence=1&isAllowed=y#page65
9 Fallas Carvajal, María Angélica, “El medio de prueba la declaración de parte”. Revista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, núm. 13 (2021): 193, https://cdn.fbsbx.com/v/t59.2708-21/409693146_2237165323144209_4714776156888999090_n.pdf/el-medio-de-prueba-fallas-2.pdf
10 Hernández-Villegas, Enrique A., “La prueba confesional en el juicio oral mercantil”. La barra 106, (2018). https://scl.mx/wp-content/uploads/2019/01/La-Barra-106.pdf
11 Nieva Fenoll, Jordi, “La discutible utilidad de los interrogatorios de partes y testigos (Algunas reflexiones sobre la oralidad en tiempos de pandemia)”. Revista Ius et Praxis 3 (2020): 157-171. https://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v26n3/0718-0012-iusetp-26-03-157.pdf

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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FUENTES NORMATIVAS

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Diario Oficial de la Federación, 07 de junio de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691385&fecha=07/06/2023#gsc.tab=0

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_IV/30112018_CODIPROCI.PDF (consultada el 10 de diciembre de 2023).

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