O impacto da Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais na prestação de serviços públicos da administração pública digital
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Palabras clave

Derecho Administrativo
Administración Pública Digital
Servicio Público
Internet
Ley General de Protección de Datos Personales

Resumen

Se vive un fuerte proceso de digitalización y virtualización de la humanidad que demanda que el acceso al internet se torne universal. Ante tal escenario, es indubitable la necesidad del suministrar internet a los administrados por parte del Poder Público. En el ámbito de la Administración Pública Digital, para que ese servicio contenga un tratamiento de los datos personales de sus destinatarios, es imprescindible que la Administración respete los preceptos de la legislación más importante en la jurisdicción nacional tratándose del tratamiento de datos personales: la Ley número 13.709, del 14/08/2018, la cual es la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD). Primer punto, queda constatado que la LGPD innovó el ordenamiento jurídico patrio al instituir el derecho a la protección de datos personales, lo cual, a su vez, viene evidenciando un proceso de constante evolución y debe ser observado por la Administración en lo que respecta a la prestación de internet a los administrados. Luego, se muestra indispensable el estudio de ese derecho, desde su inicio hasta su actual status en el sistema jurídico nacional. Segundo punto, al suministrar internet, queda evidenciada la necesidad de la Administración de respetar los preceptos de la LGPD y las demás legislaciones federales relativas a la materia, ya que la competencia legislativa sobre el tema es exclusiva de la Unión Federal, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 22, inciso XXX de la Constitución de la República Federativa de Brasil. Tercer punto, se ha percibido la esencialidad de la comprensión de la existencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con sus atribuciones y facultades reglamentarias, fiscalizadoras y sancionadoras, bien como del funcionamiento del supuesto en el cual esa Autoridad, en carácter de entidad de la Administración, sanciona órganos y personas jurídicas de derecho público federales por infracciones a las disposiciones de la LGPD que vienen a cometer en el suministro de internet a sus administrados, bien como encontrar un entendimiento válido para el supuesto como un ejercicio práctico debido al principio de autotutela. Finalmente, en cuarto punto, queda consignada la importancia de estudiar las posibilidades y los efectos jurídicos derivados de la implementación de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs) por la Administración Pública Digital en el suministro de internet a los administrados, supuesto en el que se resume tres grandes axiomas traídos por la doctrina jurídica, que son: el desenvolvimiento de una cultura de datos como activo institucional, la superación de un aura de ‘fijeza’ de soluciones basadas en nuevas tecnologías, y la internalización del aprendizaje digital como un proceso interactivo e incesante.

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