Constitucionalidad del impuesto predial para el municipio de Mexicali, Baja California, respecto de predios baldíos
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Palabras clave

Impuesto predial
equidad tributaria
proporcionalidad tributaria
tasa diferencial
predio baldío

Resumen

Las normas que regulan el impuesto predial, como el resto de las contribuciones, deben observar la equidad y proporcionalidad tributaria. Fallar en hacerlo constituye una violación a los principios estipulados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal Mexicana. El Poder Judicial de la Federación ha emitido criterios en los que resuelve que las disposiciones tributarias que establecen un impuesto predial con tasas diferentes entre los predios edificados y aquellos sin construcciones, transgreden el principio de equidad tributaria, incluso, el de proporcionalidad tributaria. Para el desarrollo del presente trabajo se empleó el método analítico. Se concluye que las disposiciones que establecen una tasa diferencial del impuesto predial para predios baldíos de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio Fiscal 2022 violan los principios tributarios ya mencionados. 

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